Lineamientos para formar parte de la Cámara Argentina de Galerías de Arte Contemporáneo

La Comisión Directiva de MERIDIANO integrada por su Presidente Diego Obligado (Galeria Diego Obligado), Vicepresidenta  María Casado (Galeria María Casado), Tesorera Lucía Evangelista (Moria), Secretario Francisco Aquino (Atocha), Primer Vocal Titular Gabriela Galassi (eSTUDIOG), Segundo Vocal Titular José María Mones Cazón (Isla Flotante), Primer Vocal Suplente Mauro Herlitzka (Herlitzka & Co) y Segundo Vocal Suplente Julián Mizrahi (Del Infinito),  informa los criterios que deben cumplir las galerías que deseen incorporarse a la Cámara Argentina de Galerías de Arte Contemporáneo.

La presente comunicación tiene por objetivo acompañar la profesionalización del sector y fortalecer la transparencia institucional. A continuación, se detallan los requisitos de admisión vigentes para formar parte de MERIDIANO:

1. La existencia de un espacio físico en el que se presentan cuatro o más exhibiciones anuales (teniendo en cuenta que se tomarían pausas, no mayores a 12 meses, por mudanzas; siempre y cuando exista una historia establecida de exhibiciones).

2. El acceso del público a las exhibiciones debe ser de manera gratuita.

3. Horario de apertura al público de por lo menos doce (12) horas semanales.

4. Relación de representación exclusiva con por lo menos tres (3) artistas.

5. Espacios que no cobran alquiler a los artistas que exhiben en ellos.

6. La galería retiene una comisión sobre las ventas, no cobra al artista ningún tipo de honorario por exhibir.

7. El espacio de exhibición debe estar primordialmente dedicado al arte y a la difusión activa de la producción de los artistas representados y no la simple exposición de las obras.

8. Una galería de arte contemporáneo debe representar, difundir, apoyar y comercializar artistas cuya obra se enmarca o influye dentro de nuestra contemporaneidad.

9. Las galerías de arte contemporáneo detectan talento y lo acompaña en su crecimiento, muestra, difunde y comercializa local e internacionalmente. Por lo que deben contar con una cartera de artistas y sostener los mismos durante un tiempo.

10. Las galerías de arte deberán tener un CUIT asociado exclusivamente a la galería, mediante el cual recibirán la factura de la Cuota Social.

11. En el caso de monotributistas, el mismo deberá corresponderse con el CUIT del director de la galería. En el caso de Autónomos de cualquier categoría, el mismo deberá corresponderse con el CUIT del director de la galería.

12. En el caso de Personas Jurídicas:

12.1) En el caso de las Sociedades Anónimas (SA), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) o Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), la misma deberá estar constituida específicamente para la actividad que desarrolla la galería. No serán admitidas Personas Jurídicas dedicadas a otra actividad. Sólo serán aceptadas Personas Jurídicas Privadas enumeradas en el Art. 148, punto a.) Sociedades, en el Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.944

12.2) Se excluyen también las siguientes personerías jurídicas: todas las enumeradas en el ARTÍCULO 146 del Código Civil y Comercial de La Nación que corresponden a Personas jurídicas públicas:

a) el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;

b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;

c) la Iglesia Católica.

12.3) Se excluyen las siguientes personerías jurídicas privadas del ARTÍCULO 148 que se enumeran a continuación:

a) las asociaciones civiles

b) las simples asociaciones;

c) las fundaciones;

d) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas;

e) el consorcio de propiedad horizontal

13. Sobre el espacio físico de la Galería de Arte:

Se consideran Galerías de Arte quienes le otorguen a la galería un espacio de uso exclusivo. Asimismo, deberán demostrar que el espacio asignado se utiliza para el programa de la galería, -es decir las exhibiciones de la galería, de sus artistas representados o consignados- y que no se utiliza el mismo para la realización de otras actividades con quienes comparten dicho espacio edilicio. En el caso de ofrecer el espacio dedicado exclusivamente a la galería para alquiler de algún evento (presentación de productos de marcas, conferencias o reuniones corporativas, subastas a beneficio, locación de filmación o sesión de fotos etc.), estos deberán ser eventuales y no deberán superar el 20% del año calendario a los que le

dedica el espacio a la galería.

14. Exclusiones de entidades como Galerías de Arte a la Cámara:

No se permite el ingreso de Casas de Subastas, ni entidades subsidiarias de Casas de Remate o que compartan directorio o empleados con Casas de Subastas ni a sus departamentos de venta privada como Galerías de Arte. Asimismo, no se permite el ingreso a la Cámara a entidades subsidiarias de Museos Privados o que compartan directorio con Coleccionistas o Directores de Museos Privados (extensivo a familiar directo).

Comisión Directiva - MERIDIANO

Comunicación Meridiano